SOCIEDAD VENEZOLANA DE
MEDICINA FORENSE

RIF: J-30571231-0




ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
DE LA SOCIEDAD VENEZOALANA DE MEDICINA FORENSE
CAPÍTULO I
DEL DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.- La Sociedad Venezolana de Medicina Forense es una Asociación Civil de carácter Científico, sin fines de lucro, inscrita en la Federación Médica Venezolana y tendrá competencia en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- La Sociedad Venezolana de Medicina Forense tendrá una duración indefinida y tendrá por domicilio la ciudad de caracas.
Artículo 3.- Los objetivos de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense son las siguientes:
a) Contribuir al progreso de la Medicina Forense en escala nacional e internacional.
b) Contribuir al desarrollo y la difusión de la Medicina Forense en el país.
c) Auspiciar el acercamiento de sus miembros y establecer relaciones con otras sociedades de carácter médico del país y del extranjero. así como, la Criminalística y las hoy llamadas Ciencias Forenses.
d) Mantener las tradiciones de la ética profesional, dignas y eficiencia en la practica médico-forense basándose para ellos en los Estatutos y Reglamentos que rige La Sociedad Venezolana de Medicina Forense, lo establecido en la ley de ejercicio de la Medicina, en el Código de Odontología Medica, a las disposiciones establecidas por los Colegio de Médicos, la Federación Médica Venezolana y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y todas aquellas Leyes que tengan que ver con la Medicina Legal.
e) Recurrir a los organismos gremiales cuando por causas graves y justificadas en la relación del ejercicio de la Medicina Forense, se requiere la intervención de estos organismos.
f) Velar por sus miembros den cabal cumplimiento a las normas de la moral y ética médica en el ejercicio profesional.
g) Asesorar y colaborar con la Federación Médica Venezolana y con las autoridades del país en el estudio y solución de los problemas de orden técnico médico-forense que se presentan cuando aquellos lo requieren.
h) Orientar a los medios de comunicación social y a la comunidad en relación a declaraciones públicas, cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, tallares y demás actividades que se realicen sobre Medicina Forense y/o afines.
i) Fomentar las relaciones sociales entre los miembros.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- La Sociedad Venezolana de Medicina Forense, tendrá los siguientes tipos de miembros:
Fundadores: Se consideran como tales aquellos que firmaron en una constitutiva el Seis de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (06-02-1.964).
a) Miembros Titulares.
b) Miembros Honorarios.
c) Miembros Asociados.
Artículo 5.- Para ser miembro titular se requiere:
a) Poseer el titulo de Doctor en Ciencias Médicas o el Médico Cirujano de una Universidad Venezolana, o haber realizado la correspondiente equivalencia.
b) Estar inscrito en el Colegio de Médicos de la República.
c) Tener credenciales que lo acrediten como especialista en Medicina Forense.
d) Solicitar su inscripción en la Sociedad con el respaldo la firma de dos titulares quienes deben estar solventes con la Sociedad.
e) Ser admitido por mayoría simple de votos, en votación secreta de la Asamblea Ordinaria y /o extraordinaria de la Sociedad.
f) Presentar un trabajo Científico para su incorporación el cual podrá ser de acenso en el escala fondo docente si es que el aspirante ejerce actividad académica - docente en una universidad reconocida del país siempre y cuando dicho trabajo tenga que ver con la Medicina Forense; igualmente dicho trabajo puede corresponder a uno de grado de cuarto nivel académico; siempre y cuando el mismo haga un aporte ala Medicina Forense.
Artículo 6.- Son Miembros Honorarios aquellas personas que por sus meritos y / o servicios prestados a la Sociedad se hagan acreedores a tal distinción para ser miembro honorario se requiere ser presentado por cinco miembros titulares y solventes ante la Comisión de Credenciales quienes a su vez presentaran su consideración a la Asamblea a través de la Junta Directiva.
Artículo 7.- Son miembros Asociados profesionales de rama afines a la Medicina Forense que manifiesta su deseo de permanecer en la Sociedad. Para ser miembro asociado se requiere ser presentados por tres miembros titulares y solventes ante la Comisión de Credenciales quienes a su vez los presentaran a la consideración de la Asamblea a través de la Junta Directiva.
Artículo 8.- Los miembros Activos son los miembros con derecho a votar; los demás tienes derecho a voz. Se consideran miembros activos los miembros fundadores y titulares.
Artículo 9.-Son deberes de los Miembros Activos:
a) Cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas, Jornadas, Congreso o cualquier otro acto que celebre la Sociedad.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y formar parte de las comisiones para las cuales han sido designadas salvo impedimento justificado.
d) Colaborar en las publicaciones de la Sociedad.
e) Pagar cuotas de admisión establecida por la Asamblea.
f) Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de una cuota anual estipulada por la Asamblea o por La Junta Directiva
g) Pagar cualquier cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva Asamblea.
Artículo 10.- Las cuotas establecidas en el Reglamento solo podrán ser modificadas por la Asamblea y ejecutadas por la Junta Directiva.
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea y además eventos.
b) Ser elegido para cargos de la Junta Directiva y Comisiones de la Sociedad.
c) Ser exonerado de su contribución anual por ausencia del país o por cualquier otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva Nacional o de los capítulos previa solicitud a la ausencia.
d) Presentar trabajos científicos en los órganos de divulgación de la Sociedad y recibir las publicaciones de esta.
e) Presentar a la Sociedad ante otras Asociaciones o Sociedades Medicas o en eventos científicos nacionales e internacionales previo acuerdo de la Asamblea.
f) Proponer a la junta Directiva la incorporación a la Sociedad de Miembros en sus diversas categorías.
Artículo 12.- Los Miembros Honorarios tienen los mismos deberes y disfrutan de los mismos derechos de los Miembros Activos, excepto que no podrán no ser elegidos para cargos de la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos ni tendrán derecho a su voto a la Asamblea y demás eventos de la Sociedad; igualmente no tendrán obligaciones de índole económica de las mismas.
Artículo 13.- Los Miembros Asociados tendrán como atribuciones:
Asistir a las reuniones de la Sociedad y tener voz pero no voto a la Asamblea.
Presentar trabajos Científicos en las Secciones Ordinaria, Jornada y Congreso.
No podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta directiva Nacional ni de los capítulos.
Artículo 14.- Dejaran de ser Miembros:
a) Los que presentan renuncias por escrito.
b) Los que mediante dictamen de los Tribunales Disciplinarios de Colegios de Médicos resulten culpables de lesión a la moral a la deontología médica o a la lealtad que reclama a toda corporación donde exista una comunidad de interés científico y ético.
c) Los que dejen de pagar las cuotas anuales, sin causa justificada a criterio de las Asamblea por un periodo de tres años consecutivos y la Tesorería haya demostrado que el cobro se hizo debida oportunidad.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS
Artículo15.- La Sociedad Venezolana de Medicina Forense, tendrá a nivel nacional la siguiente organización interna:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva.
c) El Consejo Consultivo.
d) Las Comisiones de Trabajo.
e) Los Capítulos.
f) Las Secciones.
Artículo 16.- La Asamblea es el máximo organismo de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense y esta en formada por los Miembros Titulares solventes.
Artículo 17.- Las reuniones de la Asamblea serán de dos tipos: Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 18.- Las reuniones Ordinarias se llevaran a efecto previa convocatoria expresa pública por algún medio de comunicación; diario, telegrama, carta personal, comunicación en cartelera, etc., y se efectuaran cada año.
Artículo 19.- La Materia a considerar en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea será:
a) Lectura del orden del día.
b) Lectura y consideración del acta de la reunión ordinaria anterior.
c) Presentación de trabajos científicos.
d) Puntos varios en relación a problemas científicos o administrativos d la Sociedad.
e) Calificar y aprobar el veredicto de la Comisión de Credenciales.
f) Designar las Comisiones respectivas en su oportunidad.
g) Fijar cuotas de inscripción, las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias que deben sufragar los miembros.
h) Varios
Artículo 20.- Las decisiones d las Reuniones Ordinarias de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de votos, de acuerdo a los miembros titulares solventes presente.
Artículo 21.- Cuando se vote una materia de trascendental importancia para vida de la Sociedad, la junta directiva tiene la prerrogativa de convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea en un plazo no mayor de 72 horas.
Artículo 22.- La fecha de realización de una reunión ordinaria de la Asamblea, podrá ser modificada a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Las reuniones de la Asamblea; serán realizadas cuando lo requiera las necesidades de la Sociedad y convocadas:
a) Por iniciativa de la Junta Directiva.
b) Cuando lo solicite por escrito un número de 25% de los miembros titulares solventes.
c) A petición de la Junta Directiva de uno de los capítulos de la Sociedad.
Artículo 24.-Las reuniones extraordinarias de la Asamblea deberán ser convocadas por lo menos con ocho días de anticipación por aviso publicado mediante cuales quiera de los medios señalado en el artículo.
Artículo 25.- El Quórum para las reuniones extraordinarias de la Asamblea será por lo menos del 20% de los miembros activos. En caso de no lograrse el Quórum necesario, la Asamblea se reunirá previa convocatoria, en un plazo no mayor de tres días y se realizara con los miembros que asistan.
Artículo 26.- Las decisiones de las reuniones extraordinarias de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple de votos, de acuerdo a los titulares solventes presentes.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27.- La Directiva y Administración de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, estará a cargo de la junta Directiva Nacional la cual durara dos años en sus funciones y estará integrada por nueve (9) miembros.
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Bibliotecario, y tres (3) Vocales.
Parágrafo uno (1): el número de integrantes de la Junta Directiva podrá ser modificada a criterio de la Asamblea de la Sociedad sin que ellos implique modificación de los estatutos.
Parágrafo dos (2): La integración de la Junta Directiva en la forma dispuesta en este artículo comenzara a regir e partir del 1ero de enero de 1.989.
Artículo 28.- Los integrantes de la Junta Directiva deberán no menos de cinco(5) años como miembros activos y estar solventes con la Sociedad.
Para ser Presidente de La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, se requiere un mínimo de diez (10) años como miembro activo de la misma y debe estar solvente con la cuota de la Sociedad así como no haber incurrir en falta alguna que afecte su moral.
Artículo 29.-Todo lo relativo a la elección de la Junta Directiva estará contenido en el reglamento de Elecciones.
Articulo 30.- La Junta Directiva Nacional realizara reuniones de sus miembros por lo menos una vez al mes. El Secretario de Actas levantara el acta correspondiente.
Artículo 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir la Sociedad de acuerdo a los estatutos.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, así como las disposiciones emanadas de la Asamblea: Consejo consultivo, Jornadas, Congresos y otros eventos científicos.
c) Velar por la buena marcha y mantener el estrecho contacto con los capítulos, secciones y comisiones de trabajo.
d) Realizar todo lo necesario para una buena administración y marcha de la Sociedad.
Artículo 32.- Son atribuciones de Presidente:
a) Ejercer la representación de la Sociedad.
b) Convocar con el Secretario General las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas de la Sociedad, presidir las mismas.
c) Firmar con el Secretario las actas, diplomas, acuerdos, convocatorias y correspondencia y demás escritos que por su carga le considere.
d) Firmar junto al Tesorero los egresos de la Sociedad.
e) Abrir y movilizar junto al tesorero las cuentas bancarias.
Artículo 33.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Suplir las ausencias temporales o definitivas del Presidente mientras se nombra el nuevo presidente.
Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Hacer las veces del presidente en caso de ausencia de este y del Vicepresidente.
b) Redactar la correspondencia, minutas, actas, resoluciones y acuerdos de la Sociedad y firma junto con el Presidente las convocatorias de las reuniones, acuerdos, diplomas y demás documentos de la Sociedad.
c) Elaborar con el Presidente el orden del día, dar lectura del mismo comprobar el quórum de las secciones dar lectura a la correspondencia que reciba, redactando y firmando junto con el, la que se deseche.
d) Conservar debidamente organizado el archivo de la Sociedad, velar por el buen funcionamiento del mismo, mantener otros servicios coherentes a la Secretaria.
e) Redactar conjuntamente con otros miembros de la Junta Directiva el informe que presentara este al final del periodo.
f) Extender las certificaciones que le ordenen la Junta Directiva.
g) El Secretario de la Sociedad, quien a la vez es de la Asamblea y de la Junta Directiva, deberá reseñar brevemente por escrito en los libros respectivos, las deliberaciones y decisiones de las mismas.
Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario de actas y Correspondencia.
a) Llevar al día sus respectivos libros, las actas de las reuniones de las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea, del Consejo Consultivo y de las reuniones científicas y correspondencias.
b) Dar lectura al acta correspondiente de la reunión respectiva anterior.
c) Redactar conjuntamente con los miembros de la Junta Directiva el informe que presentara esta el final del periodo.
Artículo 36.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Mantener al día el cobro de las cuotas.
b) Llevar un libro de ingresos y egresos.
c) Firmar los recibos.
d) Firmar con el Presiente los egresos de la Sociedad y presentar un informe anual.
Artículo 37.- Son atribuciones de los Vocales:
Suplir las faltas temporales o definitivas de los funcionarios de la Junta Directiva.
Artículo 38.- Son atribuciones del Bibliotecario:
Fomentar el desarrollo y mantenimiento de la biblioteca y publicaciones de la Sociedad.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Articulo 39.- El Consejo Consultivo esta integrado por la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, los Ex-Presidentes de la Sociedad y los Presidentes de los Capítulos.
Artículo 40.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:
a) Servir de órgano de consulta y asesor de la Sociedad en todas aquellas cuestiones de índole científica, cultural, gremial, administrativa, etc.
b) Dar por escrito su dictamen acerca de las opiniones y consultas que le sean solicitadas.
c) El Consejo Consultivo actuara de oficio a petición de la Asamblea de la Junta Directiva o de la Directiva de los Capítulos.
d) El Quórum del Consejo Consultivo será la mitad mas uno de los miembros integrantes y sus decisiones se tomaran por mayoría simple de votos.
e) Las resoluciones del Consejo Consultivo tienen el valor recomendaciones
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 41.- La Sociedad Venezolana de Medicina Forense, tiene tres condiciones permanentes de trabajo:
a) Comisión de Jornada y Congresos.
b) La Comisión de Credenciales.
c) La Comisión de Publicaciones
Artículo 42.-Estas Comisiones de Trabajo serán nombradas por la Junta Directiva durante el primer mes de sus ejercicios, los nombres de las personas que la constituye serán dados a conocer en la primera reunión ordinaria de su periodo.
Artículo 43.- Los Miembros de las Comisiones permanentes de trabajo durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser re-elegidos.
Artículo 44.- La Junta Directiva está facultada para nombrar y crear Las Comisiones Accidentales de trabajo que se consideren necesarias.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DE JORNADAS Y CONGRESOS
Artículo 45.- La Comisión de Jornada y Congresos estarán constituidas por 5 miembros, será designada por la Junta Directiva y tendrá a su cargo conjuntamente con la Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense la organización de las Jornadas y Congresos Nacionales.
Artículo 46.- La Comisión de Jornada y Congresos formaran junto con la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, el Comité Organizador del Congreso, cuya función exclusiva será organizar el Congreso Nacional de Medicina Forense para lo cual regirí por el Reglamento de Congreso.
Parágrafo uno: Cuando se vayan a realizar Congresos Internacionales el Comité Organizador será elegido en una asamblea ordinaria.
Artículo 47.- La Comisión de Jornadas y Congresos será encargada de promover, organizar y coordinar los Congresos, Jornadas y demás eventos científicos. A tal efecto podrá nombrar las Sub-Comisiones de trabajo que se consideren necesario.
Artículo 48.- La Comisión de Jornadas y Congresos deberá organizar al menos una Jornada Científica o Congreso en el ejercicio de una Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES
Artículo 49.-La Comisión de Credenciales estará constituida por 5 miembros titulares que tengan mas de 3 años en la Sociedad.
Parágrafo Único: La Comisión de Credenciales será designada por la Asamblea de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense en la primera reunión ordinaria mensual del periodo que corresponda a la nueva Junta Directiva que haya tomando posesión.
Artículo 50.- La Comisión de Credenciales eligiera de su seno un Secretario y lo comunicara por escrito a la Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
Artículo 51.- Las decisiones de la Comisión de Credenciales se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 52.- El Secretario de la Comisión de Credenciales esta en la obligación de remitir por escrito los veredictos a la Junta Directiva tan pronto como se conozca los resultados para luego ser sometidos por esta a la consideración de la Asamblea.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 53.- La Comisión de Publicaciones tiene como principal cometido mantener la publicación oficial de La Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
Artículo 54.- La comisión de Publicaciones elaborara el Reglamento de Publicaciones.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN ELECTORAL Y LAS ELECCIONES
Artículo 55.- La Elección será organizada por la Comisión Electoral dicha comisión nombrará se de su seno un Presidente.
Artículo 56.-Los Miembros de la Junta Directiva no podrá formar parte de la Comisión Electoral.
Artículo 57.- Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral fuese postulado a un cargo de la Junta Directiva Nacional y aceptase su postulación, dejará de permanecer en la Comisión Electoral.
Artículo 58.- Las vacantes de miembros principales en la comisión Electoral serán cubiertas por los suplementes.
Artículo 59. - Las elecciones serán directas y secretas.
Las elecciones de la junta directiva s realizará con el Congreso o Jornadas correspondiente al ultimo año de ejercicio. Para ello la comisión electoral elaborará un reglamento para el proceso.
CAPÍTULO XI
DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES
Articulo 60. - La Junta Directiva Nacional queda facultada para organizar los Capítulos de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
Artículo 61.- Para poder fundar un Capítulo se requiere que exista un mínimo de 10 miembros activos que residan en la localidad. En ningún caso podrá existir mas de un Capítulo por entidad federal, dos o mas entidades pueden funcionar en un capítulo a solicitud de sus miembros y aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 62.-Los Capítulos son entidades regionales que representan ala Sociedad en sus respectivas jurisdicciones y forman parte de ellos Médicos Forenses de un Estado o Estado vecinos.
Artículo 63.- La Dirección de los Capítulos estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por tres miembros:
a) Un Presidente
b) Un Secretario
c) Un Tesorero
Estos deberán ser Miembros Activos y Solventes de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
Artículo 64.- Los Presidentes de los Capítulos deberán asistir por los menos a dos reuniones con la junta directiva nacional, los cuales se realizaran en el primer y tercer trimestre de cada año previa convocatoria al efecto.
Artículo 65. -La elección de los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos se hará de acuerdo a lo pautado en el Reglamento de elecciones y en el mismo momento de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 66.-Los miembros de la Junta Directiva de los Capítulos durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Artículo 67.-Son atribuciones de la Junta Directiva de los Capítulos
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Sociedad y las disposiciones tomadas por la Junta Directiva Nacional, por asamblea.
b) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes para la cual será necesario la asistencia de la mayoría de la Junta Directiva.
c) Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas y promover el intercambio con otros capítulos.
d) Nombrar las comisiones necesarias así como también designar un delegado de la Junta Directiva en los diferentes Estados que integran al capítulo.
e) Proporcionar la creación de bibliotecas y promover la investigación en el campo de la Medicina Forense.
f) Otras actividades que por naturaleza le correspondan.
Artículo 68. -los Acuerdos, decisiones y manifestaciones de carácter público u oficial de los Capítulos que comprometan ala Sociedad, deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional en la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
CAPÍTULO XII
DE LAS ACTAS CIENTÍFICAS
Artículo 69.-Las actividades científicas de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense son: Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cursos y cursillos de actualización de actualización y divulgación, foros, mesas redondas, simposium, jornadas y congresos.
Artículo 70. - En las Asambleas, una vez leído el trabajo científico será sometido a discusión no pudiéndose hacer uso de la palabra por mas de dos veces cada uno de los miembros presentes, correspondiéndole al ponente del trabajo contestar al final de las intervenciones de los presentes.
Artículo 71.- El Congreso Nacional de Medicina Forense en el máximo evento científico de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense y se realizará cada dos años, en el ultimo trimestre del año correspondiente, la preparación del mismo estará a cargo del comité organizador del Congreso para lo cual se regirá por el Reglamento de Congresos.
CAPÍTULO XIII
BIENES Y RECURSOS
Artículo 72.-Los Bienes y Recursos de de la Sociedad estarán constituidas:
a) Por los cuotas de sus miembros fijados por la Directiva, por el producto de sus planificaciones y reuniones científicas.
b) Por donaciones y subvenciones otorgadas por los poderes públicos por particulares.
c) Por los valores de cualquier clase que ingrese a la Sociedad por compra legal o donaciones.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
Artículo 73. - Cuando un miembro activo actúa en forma no acorde con el Estatuto y su Reglamento que rige en la Sociedad Venezolana de Medicina Forense o comete falta grave en el orden deontológico, la situación y por decisión propia o del afectado podrá someterla a consideración del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico de la región quien decidirá en consecuencia previa autorización de la Junta Directiva del Colegio y en segunda instancia por el Tribunal Disciplinario de la F.M.V.
Artículo 74. - Los miembros de la Junta Directiva que dejen asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutiva serán amonestados si continua la inasistencia a tres sesiones más, perderá su condición de directivo lo cual debe quedar a referéndum de la asamblea.
Artículo 75. - Todo miembro activo que no haya cancelado sus compromisos económicos con la Sociedad, perderá el derecho de elegir y ser elegido para cualquiera de los organismo directivos.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 76. - La Sociedad de Medicina Forense, tendrá las siglas S.V.M.F.
Artículo 77. - La S.V.M.F., celebrará su aniversario el 06 de Febrero de cada año, el programa para esta celebración será elaborado por la Junta Directiva.
Artículo 78. - Los presentes estatutos así como los reglamentos de la S.V.M.F. podrán ser modificados en su totalidad o en algún de sus partes por disposiciones de una Reunión Extraordinaria de la Asamblea previa aprobación del proyecto de reforma por la F.M.V.
Artículo 79.- A partir de la fecha de aprobación de estos estatutos y reglamentos adjunto quedarán derogados todas las disposiciones estatutarias y reglamentos anteriores.
Artículo 80.- Lo no previsto en el estatuto será resuelto por la Junta Directiva debiendo ser sometido posteriormente a consideración de la asamblea para su aprobación o improbación definitiva. En caso de disolución de la Sociedad sus bienes serán donados a la Federación Médica Venezolana o a cualquier Institución Científica sin fines de lucro, a fin con los objetivos de la Sociedad.













